domingo, 23 de septiembre de 2012

LAS 4 LIBERTADES DEL SOFTWARE LIBRE


Todo programa denominado software libre debe tener la libertad de distribuir copias, sea con o sin modificaciones, sea gratis o cobrando una cantidad por la distribución, a personas u organizaciones, de usarse en diferentes tipos de sistemas informáticos para cualquier clase de trabajo y sin tener obligación de comunicárselo al desarrollador o a alguna otra entidad especifica. Por ello se hace referencia a cuatro libertades entre las cuales se tienen:
  • LIBERTAD CERO “0”: Es lo que se podría llamar libertad intencional. Es la libertad de poder ejecutar cualquier programa con cualquier propósito. No se debe tener limitación en este aspecto, pues un elemento esencial de la libertad es la intencionalidad. Los programas deben ser ejecutados para cualquier propósito, ya se privado, educativo, público, comercial, militar, etc.
  • LIBERTAD UNO “1”: Se denomina libertad técnica, es donde se estudia cómo funciona el programa y adaptarlo a sus necesidades para lo cual es necesario poder acceder al código fuente.
  • LIBERTAD DOS “2”: La debe tener todo software libre es llamada la  libertad solidaria, en esta se crea copias exactas del programa y distribuirlas bien gratuitamente o con la libertad de vender el desarrollo. La libertad de distribuir copias debe incluir tanto las formas binarias o ejecutables del programa como su código fuente, sean versiones modificadas o sin modificar (distribuir programas de modo ejecutable es necesario para que los sistemas operativos libres sean fáciles de instalar).
  • LIBERTAD TRES“3”: Se llama libertad de desarrollo y progreso, es donde se hacen mejoras al programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. Para que las modificaciones tengan sentido se debe tener acceso al codigo fuente del programa.
Ciertos teóricos usan la libertad 3 para justificar parcialmente las limitaciones impuestas por la licencia GNU GPL frente a otras licencias de software libre, sin embargo el sentido original es más libre, abierto y menos restrictivo que el que le otorga la propia GNU GPL.

Con estas 4 libertades se contribuye a un Sistema Ético que respeta las Libertades del usuario y de la comunidad. Si no se dan las 4 Libertades o no se cumplen se habla de  un Software Privativo. Este tipo de software para la comunidad no es justo. Ya que el Software Libre puede ser controlado para y por la Comunidad.



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